Es obligatorio matricular todo barco mayor de 2,5 metros de eslora, siempre que no se trate de “artefactos de playa”.
Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas, en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.
Este sitio web utiliza cookies para administrar la autenticación, la navegación y otras funciones. Al utilizar nuestro sitio web, usted acepta que podemos colocar estos tipos de cookies en su aparato.
Un cookie es un archivo de texto que se almacena en su aparato: ordenador, teléfono inteligente, etc.
¡Tenga en cuenta que si rechaza almacenar cookies, no podrá ni registrarse ni iniciar sesión!
Este sitio web utiliza cookies para administrar la autenticación, la navegación y otras funciones. Al utilizar nuestro sitio web, usted acepta que podemos colocar estos tipos de cookies en su aparato.
Un cookie es un archivo de texto que se almacena en su aparato: ordenador, teléfono inteligente, etc.
¡Tenga en cuenta que si rechaza almacenar cookies, no podrá ni registrarse ni iniciar sesión!