La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la petición formulada por Baleares de suspensión cautelarísima del Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
El Supremo no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una suspensión cautelarísima, que se realiza ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida. El auto ordena la tramitación del incidente cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que da un plazo de cinco días para formular alegaciones a la contraparte, que es la Administración del Estado.
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