

CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCERO
Protección del Arbolado sito en Zonas Verdes y Viarios del Término Municipal
Artículo 12. Actuaciones prohibidas con relación a los árboles sitos en lugares públicos objeto de la presente Ordenanza.
Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos respecto a los árboles sitos en las zonas de protección de esta Ordenanza:
a) Cualquier manipulación de los particulares sobre los árboles sitos en zonas verdes o viarios del término municipal; entre estas actuaciones se incluyen: Talar, podar, arrancar o partir árboles, mutilarlos, hacerles cortes o cavidades, zarandearlos, golpearlos, gravar o arrancar sus cortezas, clavar puntas o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos; atarles animales, cuerdas, columpios, motocicletas, alambres, cables, carteles y, en general, cualquier objeto, salvo excepciones (ecoparques de trepa, ...) autorizadas por el Servicio de Parques y Jardines, que no supongan daño alguno; apoyar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje o cualquier otro elemento, pintar o aplicar productos químicos agresivos sobre troncos, ramas, etc.
b) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
c) Arrojar en alcorques o próximos a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, tales como lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas.
d) Arrojar en zonas de árboles, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.
e) Hacer fuegos que puedan dañar o quemar los árboles.
f) La utilización de árboles como tendedero de ropa.
g) Y en general, todas las demás actividades no
Artículo 13. Derribo, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles públicos.
Las labores de tala, derribo, trasplante, sustitución, reducciones de copa, desmoche y poda de árboles, sitos en zonas públicas, son competencias exclusivas del Servicio de Parques y Jardines, que actuará siguiendo los criterios técnicos adecuados para cada caso, no pudiendo ser realizadas estas actuaciones por persona física o jurídica no autorizadas expresamente por aquel.
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas. Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente e imparcial encargado de garantizar que las agencias e instituciones de la UE se atienen a la obligación de rendir cuentas, así como de promover la buena administración. El Defensor del Pueblo ayuda a las personas, empresas y organizaciones que se enfrentan a problemas con la administración de la UE investigando las reclamaciones de mala administración relativas a las instituciones y organismos de la UE, pero también examinando de forma proactiva cuestiones sistémicas más amplias.