Considerar:
ALGUNOS escritores han confundido de tal modo la sociedad con el gobierno, que hacen muy poca o casi ninguna distinción entre ambas cosas, cuando no solamente son diferentes entre sí, sino que tienen también distinto origen. La sociedad es el resultado de nuestras necesidades, y el gobierno el de nuestras iniquidades: la primera promueve nuestra felicidad POSITIVAMENTE, uniendo nuestras afecciones, y el segundo NEGATIVAMENTE, restringiendo nuestros vicios: la una activa el trato de los hombres, el otro cría las distinciones: aquélla es un protector, y éste un azote de la humanidad.
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión
ECLI:EU:C:2022:55
En el asunto C‑788/19,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de octubre de 2019,
Comisión Europea, representada inicialmente por las Sras. C. Perrin, N. Gossement y M. Jáuregui Gómez, en calidad de agentes, y posteriormente por las Sras. Perrin y Gossement, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por los Sres. L. Aguilera Ruiz y S. Jiménez García, en calidad de agentes,
el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
– al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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