Considerar:
La mayor declaración de amor es la que no se hace; el hombre que siente mucho, habla poco.
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CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCERO
Protección del Arbolado sito en Zonas Verdes y Viarios del Término Municipal
Artículo 12. Actuaciones prohibidas con relación a los árboles sitos en lugares públicos objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 13. Derribo, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
Consejería de justicia y administración pública 3. Otras disposiciones BOJA nº 66, de 4 abril 2008, 3. Otras disposiciones, páginas 40-57
Referencia: BOJA nº 66 de 04/04/2008
Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga.
www.cafmalaga.es - Estatutos del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
Consejería de justicia y administración pública 3. Otras disposiciones BOJA nº 66, de 4 abril 2008, 3. Otras disposiciones, páginas 40-57
Referencia: BOJA nº 66 de 04/04/2008
Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga.
www.cafmalaga.es - Estatutos del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
Última modificación: 4 de agosto de 2018
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
Consejería de justicia y administración pública CAPITULO SEXTO BOJA nº 66, de 4 abril 2008, 3. Otras disposiciones, páginas 49-50
Referencia: BOJA nº 66 de 04/04/2008
www.cafmalaga.es - Normas deontológicas y responsabilidades
El administrador habrá de estar dado de alta como ejerciente para poder administrar una comunidad.
(Artículo 56, F)
Los Administradores de fincas estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional, y a la civil cuando causen daños en los bienes o intereses cuya administración tengan encomendada, viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.
(Artículo 57)
Número 224 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 22 de noviembre de 2013
El derecho de propiedad de las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995
Referencia: BOE-A-1995-25444
Última modificación: 2 de marzo de 2019
Reglamento de oficiales habilitados de administradores de fincas ejercientes
Al Administrador de Fincas le resulta cada vez más necesario poder delegar algunas de sus funciones en determinados colaboradores y/o personal de su despacho, destacando especialmente la asistencia a las Juntas de Propietarios.
Cuarto.- La habilitación será personal para un administrador . . .
Quinto.- Desde el momento que el habilitado obtiene su credencial tras superar las correspondientes pruebas, el administrador colegiado como ejerciente al que se circunscribe la habilitación será responsable directo desde el punto de vista deontológico de todas aquellas infracciones en las que dicho habilitado pueda incurrir en el desempeño de sus labores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 47 de 10/03/2020
Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Corresponde al administrador:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
(Artículo 20, Ley 49/1960)
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre activiEl presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. (Artículo 7.1, apartado 2, Ley 49/1960)
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
(Artículo 7.2, apartado 2, Ley 49/1960)
Junta de Andalucía
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
Boletín número 90 de 11/05/2010
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Referencia: BOE-A-1999-7858
Artículo cuarto.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Artículo cuarto.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal
El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Junta de Andalucía
Presidencia
Boletín número 255 de 31/12/2011
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000
Referencia: BOE-A-2000-323
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Última modificación: 29 de febrero de 2020
Junta de Andalucía
Consejería de Turismo y Deporte
Boletín número 28 de 11/02/2016
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Junta de Andalucía
Consejería de Salud y Familias
Boletín Extraordinario número 39 de 19/06/2020
Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Contenido: Sobre la contabilidad y auditoría de una comunidad de vecinos.
Consulta: Sobre las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal) y si la revisión de sus cuentas puede tener la consideración de la actividad de auditoría de cuentas.
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