Considerar:
Lo que se deja expresar, debe ser dicho de forma clara; sobre lo que no se puede hablar, es mejor callar.
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CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCERO
Protección del Arbolado sito en Zonas Verdes y Viarios del Término Municipal
Artículo 12. Actuaciones prohibidas con relación a los árboles sitos en lugares públicos objeto de la presente Ordenanza.
Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos respecto a los árboles sitos en las zonas de protección de esta Ordenanza:
a) Cualquier manipulación de los particulares sobre los árboles sitos en zonas verdes o viarios del término municipal; entre estas actuaciones se incluyen: Talar, podar, arrancar o partir árboles, mutilarlos, hacerles cortes o cavidades, zarandearlos, golpearlos, gravar o arrancar sus cortezas, clavar puntas o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos; atarles animales, cuerdas, columpios, motocicletas, alambres, cables, carteles y, en general, cualquier objeto, salvo excepciones (ecoparques de trepa, ...) autorizadas por el Servicio de Parques y Jardines, que no supongan daño alguno; apoyar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje o cualquier otro elemento, pintar o aplicar productos químicos agresivos sobre troncos, ramas, etc.
b) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
c) Arrojar en alcorques o próximos a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, tales como lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas.
d) Arrojar en zonas de árboles, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.
e) Hacer fuegos que puedan dañar o quemar los árboles.
f) La utilización de árboles como tendedero de ropa.
g) Y en general, todas las demás actividades no
Artículo 13. Derribo, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles públicos.
Las labores de tala, derribo, trasplante, sustitución, reducciones de copa, desmoche y poda de árboles, sitos en zonas públicas, son competencias exclusivas del Servicio de Parques y Jardines, que actuará siguiendo los criterios técnicos adecuados para cada caso, no pudiendo ser realizadas estas actuaciones por persona física o jurídica no autorizadas expresamente por aquel.
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