Considerar:

La ignorancia, raíz y tallo de todo mal.

Platón (427 AC-347 AC) Filósofo griego

Terrazas del Rodeo

La legislación regula qué trabajo de construcción pueden hacer los propietarios. También estipula a quién se debe notificar cualquier necesidad de reparación urgente.

La regulación de las comunidades se puede encontrar en la Ley “Propiedad horizontal“ (Ley 49/1960, de 21 de julio). La ley se actualiza por “Real Decretos” (el Gobierno) o “Leyes” (el Parlamento) que luego se incorporan a esta ley. El siguiente texto se basa en la última actualización de la ley del 5 de marzo de 2019.

Los dueños de propiedades pueden modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, pero el que representa a la comunidad debe ser informado con anticipación antes de que dicho trabajo comience.

La modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios no está permitida para que:

  • Altere la seguridad del edificio
  • Altere su estructura general
  • Altere su configuración
  • Altere su estado exteriores
  • Perjudique los derechos de otros propietario

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

(Artículo 7.1, apartado 1, Ley 49/1960)

El administrador debe ser notificado sin demora sobre la necesidad de reparaciones urgentes.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

(Artículo 7.1, apartado 2, Ley 49/1960)

Descargo de responsabilidad: Tenga en cuenta que esta es una interpretación de la legislación y puede no corresponder con la intención del legislador.

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