La legislación regula qué trabajo de construcción pueden hacer los propietarios. También estipula a quién se debe notificar cualquier necesidad de reparación urgente.
La regulación de las comunidades se puede encontrar en la Ley “Propiedad horizontal“ (Ley 49/1960, de 21 de julio). La ley se actualiza por “Real Decretos” (el Gobierno) o “Leyes” (el Parlamento) que luego se incorporan a esta ley. El siguiente texto se basa en la última actualización de la ley del 5 de marzo de 2019.
Los dueños de propiedades pueden modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, pero el que representa a la comunidad debe ser informado con anticipación antes de que dicho trabajo comience.
La modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios no está permitida para que:
- Altere la seguridad del edificio
- Altere su estructura general
- Altere su configuración
- Altere su estado exteriores
- Perjudique los derechos de otros propietario
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
(Artículo 7.1, apartado 1, Ley 49/1960)
El administrador debe ser notificado sin demora sobre la necesidad de reparaciones urgentes.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
(Artículo 7.1, apartado 2, Ley 49/1960)
Descargo de responsabilidad: Tenga en cuenta que esta es una interpretación de la legislación y puede no corresponder con la intención del legislador.