To Consider:
Ignorance, the root and stem of all evil.
Legislation: Spain
Spanish national legislation of relevancce for communities of property owners
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
Código Penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995
Referencia: BOE-A-1995-25444
Última modificación: 2 de marzo de 2019
English
Criminal law, of 23 November 1995
Last modified: 2 March, 2019
Código Civil
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
Última modificación: 4 de agosto de 2018
English
Civil law, of 24 July 1889
Last modified: 4 August, 2018
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Ley 49/1960, 21 July, sobre propiedad horizontal.
The Administrator has to:
- To watch over the good keeping of the community, its facilities and services, and to make relevant warnings to the property owners.
- Prepare in due time and submit to the Board of property owners the plan of foreseeable expenses, proposing the necessary means to meet them.
- Attend to the maintenance of the community, arranging the repairs and measures that are urgent, immediately reporting them to the President or, where appropriate, to the property owners.
- To execute the agreements adopted in the matter of works and to make the payments and to carry out the collection of community fees.
- Act, as the case may be, as secretary of the Board of property owners and keep the documentation of the community to be available for the property owners.
- All other assigned powers by the Board of property owners.
(Artículo 20, Ley 49/1960)
The owner and the occupant of the apartment or premises are not allowed to develop in it or in the rest of the property activities prohibited in the statutes, that are harmful to the property or that contravene the general provisions on annoying, unhealthy, harmful, dangerous or illicit. (Artículo 7.2, apartado 2, Ley 49/1960)
The president of the community, on his own initiative or that of any of the owners or occupants, will require those who carry out the activities prohibited by this section to immediately cease them, under warning of initiating the appropriate legal actions. (Artículo 7.2, apartado 2, Ley 49/1960)
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Referencia: BOE-A-1999-7858
Fourth article.
1. The owner of each floor or premises may modify the architectural elements, facilities or services of the former when it does not impair or alter the security of the building, its general structure, its configuration or exterior condition, or damage the rights of another owner, and must give account of such works in advance to whoever represents the community.
You will not be able to make any changes to the rest of the property and if you notice the need for urgent repairs, you must notify the administrator without delay.
Fourth article.
2. The owner and the occupant of the flat or premises are not allowed to develop in it or in the rest of the property activities prohibited in the statutes, that are harmful to the property or that contravene the general provisions on annoying, unhealthy, harmful activities, dangerous or illegal.
The president of the community, on his own initiative or that of any of the owners or occupants, will require those who carry out the activities prohibited by this section to immediately cease them, under warning of initiating the appropriate legal actions.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000
Referencia: BOE-A-2000-323
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Última modificación: 29 de febrero de 2020
English
Law 1/2000, of 7 January, Civil prosecution
Last modified: 29 February 2020
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Contenido: Sobre la contabilidad y auditoría de una comunidad de vecinos.
Consulta: Sobre las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal) y si la revisión de sus cuentas puede tener la consideración de la actividad de auditoría de cuentas.
English
Content: The accounting and auditing of a community of property owners.
Consultation: The accounting obligations of a community of property owners (community of owners by floors or premises, governed by Law 49/1960, of 21 July, of Propiedad Horizontal) and if the review of their accounts can be considered as account audit activity.
Jefatura del Estado «BOE» 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60209 a 60213 (5 págs.)
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
English
Law 5/2018, of 11 June, Civil Procedure, in relation to the illegal occupation of housing.
Modifying Law 1/2000, of 7 January, Civil prosecution
Jefatura del Estado «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21007 a 21024 (18 págs.)
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- Medidas de reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda
- Medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal
- Medidas de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda
- Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler
English
Urgent measures on housing and rent.
- Measures to reform the regulation of housing rental contracts
- Measures to reform the regulation of community of property owners
- Measures to reform housing eviction proceedings
- Economic and fiscal measures in housing and rental
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana «BOE» núm. 101, de 11 de abril de 2020, páginas 28849 a 28857 (9 págs.)
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril
. . . incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
English
Orden TMA/336/2020, of 9 April 2020
This regulation incorporates, replaces and modifies the State Housing Plan 2018-2021, in compliance with the provisions of articles 10, 11 and 12 of "Real Decreto-ley" 11/2020, of March 31, which are adopted urgent complementary measures in the social and economic field to deal with COVID-19.
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
CAPÍTULO II
Extraordinary measures applicable to the boards of owners of the communities under the horizontal property regime
Chapter II establishes a series of extraordinary measures applicable to the boards of owners of the communities under the horizontal property regime. The obligation to call and hold the owners' meeting is suspended until December 31, 2021, the obligation to approve the plan of foreseeable income and expenses, the corresponding accounts and the annual budget, and, during the same period, or until the holding the corresponding meeting, the last approved annual budget and the appointments of the governing bodies shall be understood to have been extended.
It is also allowed that the meeting can be held by videoconference or by multiple telephone conference, provided that all the owners have the necessary means, and the possible adoption of an agreement without holding a meeting by means of voting by post or telematic communication.
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
La Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal, queda modificada como sigue:
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Tres. Se modifica el artículo veintiuno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.
5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.»
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