Considerar:

La solución a los problemas que ves en tu vida es vivir en tal forma que desaparezca lo problemático.

Ludwig Wittgenstein (1889-1951) Filósofo británico, de origen austríaco

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Correo electrónico de la Administración informando que no han podido tener la Reunión Anual de la Comunidad durante el año 2020, lo cual NO se corresponde con la realidad

Se adjuntó el Dossier del año fiscal 2019, incluyendo carta del Administrador de fecha 25 de diciembre de 2020 (día de Navidad) donde escribe que no se ha podido realizar la reunión anual de la comunidad, para aprobar el Año Fiscal de 2019, debido a COVID. -19.

El Administrador solo se refiere a una ley autonómica para Andalucía a partir del 29 de octubre de 2020, como motivo por el cual no se ha celebrado la reunión anual de la comunidad (Junta general ordinaria) durante todo el año 2020.

La reunión comunitaria debería haberse celebrado poco después de que finalizara el año fiscal de 2019, no casi un año después.

Los estados financieros anuales deben crearse poco después de que finalice el año contable. Si el año contable finaliza el 31 de diciembre, los estados financieros deben crearse en enero. La reunión anual de la comunidad (Junta general ordinaria) debe realizarse poco después.

El problema con COVID-19 ya se conocía comúnmente en febrero de 2020. Publicamos un artículo de debate el 3 de marzo de 2020 que compara el COVID-19 con la pandemia llamada “la gripe española”.

La convocatoria a la reunión anual de la comunidad (Junta general ordinaria) solo tiene que ser comunicada a los propietarios con seis días de anticipación, por lo que es posible organizar rápidamente una reunión anual de la comunidad (Artículo 16.3, Ley 49/1960).

Hubo oportunidades para realizar la reunión anual de la comunidad (Junta general ordinaria) antes de que el estado de alarma no comenzara hasta el 14 de marzo de 2020.

También podrían haberse vuelto a celebrar reuniones comunitarias en Andalucía cuando el estado de alarma llegó a su fin el 21 de junio de 2020.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla (CAF - Málaga) recomendó el 3 de agosto de 2020 que se suspendieran las reuniones comunitarias por aumento de Covid-19, pero esto era solo una recomendación.

Fue por primera vez el 29 de octubre de 2020 cuando se prohibieron en Andalucía las reuniones comunitarias de más de 6 personas.

Obviamente, ha habido muchas oportunidades para realizar la reunión anual de la comunidad (Junta general ordinaria) durante el año 2020.

Es el presidente de la comunidad quien realiza las convocatorias a las reuniones comunitarias (Artículo 16.2, Ley 49/1960).

Es requisito legal realizar una Junta general ordinaria para la aprobación del Año Fiscal anterior, elección del Secretario, Administrador y los miembros de la Junta Directiva, etc. (Artículo 16.1, Ley 49/1960).