Considerar:

ALGUNOS escritores han confundido de tal modo la sociedad con el gobierno, que hacen muy poca o casi ninguna distinción entre ambas cosas, cuando no solamente son diferentes entre sí, sino que tienen también distinto origen. La sociedad es el resultado de nuestras necesidades, y el gobierno el de nuestras iniquidades: la primera promueve nuestra felicidad POSITIVAMENTE, uniendo nuestras afecciones, y el segundo NEGATIVAMENTE, restringiendo nuestros vicios: la una activa el trato de los hombres, el otro cría las distinciones: aquélla es un protector, y éste un azote de la humanidad.

Thomas Paine (1737-1809) padre fundador de los Estados Unidos

Terrazas del Rodeo

La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite.

En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

Listado de razas de perros consideradas peligrosas

En Andalucía se consideran perros potencialmente peligrosos (PPP) aquellos que pertenezcan a las siguientes razas:

Requisitos para obtener la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Para obtener la licencia, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad (18 años).

  • No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

  • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.

La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado.

Fuente:

Legislació: 

Artículo relacionado:

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado