Considerar:

La educación es lo que queda una vez que olvidamos todo lo que aprendimos en la escuela.

Albert Einstein (1879-1955) físico, de origen alemán

Terrazas del Rodeo

Terrazas del Rodeo

El tema del robo de electricidad fue planteado por representantes de los propietarios en la última reunión comunitaria el 13 de abril de 2019, pero nunca se mencionó en el Acta. También se presentó evidencia fotográfica de conexión ilegal. Tuvo la conexión ilegal uno de los apartamentos desde junio de 2018 hasta que fue vendido y renovado en la primavera de 2021.

Parece que fue por primera vez en una carta del 25 de diciembre de 2020 donde el Secretario-Administrador mencionó por primera vez el robo de electricidad a los propietarios, diciendo que no había robo de electricidad ni a ningún vecino ni a la comunidad.

En cuanto a cualquier conexión fraudulenta por parte de algún vecino a algún contador de la Comunidad, no existe conexión aluguna ni de luz ni de agua.

Se mencionaron dos apartamentos diferentes durante la reunión comunitaria; Bajo-A en el Bloque 2 y 1-D en el Bloque 6.

Bloque 2

Según un propietario, una persona que vive en el Bloque 2, fue el trabajador de refuerzo de verano con sobrepeso que comenzó a vivir en un apartamento en el Bloque 2 (Bajo-A), poco después de comenzar a trabajar en la comunidad en mayo / junio de 2018. El apartamento fue embargado años antes y parece haber sido "olvidado" por el banco. El trabajador de refuerzo de verano y el conserje fueron vistos manipulando cables en techo afuera de este apartamento.

Al parecer fue la presidenta de la comunidad quien sugirió la contratación de este hombre durante la anterior asamblea general de la comunidad el 24 de marzo de 2018 y se dijo que iba a ser más barato para la comunidad por su discapacidad. Cuando se presentó el gasto de este trabajador en abril de 2019, ¡el costo estaba un 332% por encima del presupuesto!

Bloque 6

Uno de los apartamentos que ha estado conectado ilegalmente a la electricidad durante varios años se encuentra en el Bloque 6. Este apartamento se conectó ilegalmente a la electricidad en junio de 2018 y tuvo la conexión ilegal hasta la primavera de 2020, cuando fue renovado por un nuevo dueño.

Uno de los dos jóvenes con Pitbull idénticos, que se había criado dentro de la comunidad, había entrado y ocupado el apartamento (1-D) en enero de 2018 con un grupo de amigos. Hasta ese momento había vivido con su familia en un ático en el Bloque 3, hasta que finalmente fueron desalojados después de vivir allí sin pagar alquiler durante muchos años.

Hicieron muchas "fiestas de drogas" en el apartamento de los okupas ilegales (1-D) y no tuvieron electricidad durante varios meses, pero la dueña de la propiedad de al lado, que fue gravemente molestada por los okupas ilegales, vio luz en el apartamento del okupa ilegal en junio y entendió que tenían electricidad. Pensó que los okupas ilegales podrían haberle robado la electricidad de su apartamento. La dueña de la propiedad se puso en contacto con el conserje quien sabía que el apartamento de los okupas ilegales se habían conectado a la electricidad y le aseguró que no se lo habían robado de su apartamento.

Bloque 6, 1-D (2018-06-08)
Bloque 6, 1-D (2018-11-02)

Se necesita una llave para abrir las puertas donde están ubicados los contadores para poder hacer una conexión ilegal. El conserje de la comunidad tiene una llave para estas puertas.

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Los gastos de electricidad de la comunidad

Se esperaba que la comunidad ahorrara 6.000 euros anuales en electricidad cambiando la iluminación a LED, según el Secretario-Administrador.

La Agencia Andaluza de la Energía concedió el 24 de julio de 2018 a la comunidad 21.827,19 euros en subvención de la UE para el ahorro energético. La subvención fue del 40% del coste total presentado en la solicitud, que por tanto se puede calcular en 54.567,96 EUR.

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Se entiende que los trabajos de cambio a iluminación LED se han realizado durante el verano de 2018.

Se podría haber esperado que el ahorro de electricidad se hubiera notado a partir de 2019, pero no es así. En cambio, la comunidad gastó mucho más en electricidad en 2019, que durante otros años.

 Cuenta 628000000 Suministro Electrico  
       
Año Gastos Presupuesto Dif. %
2012 41,508.54 €    
2013 42,456.57 € 43,583.97 € -2.6%
2014 38,105.61 € 42,456.57 € -10.2%
2015 40,953.20 € 39,248.77 € 4.3%
2016 42,886.48 € 40,662.98 € 5.5%
2017 47,804.84 € 43,500.00 € 9.9%
2018 44,396.40 € 43,500.00 € 2.1%
2019 52,080.77 € 44,000.00 € 18.4%
2020 45,397.10 € n/a *  

* La Presidenta de la comunidad nunca convocó una reunión comunitaria a principios de 2020, lo que debería haber hecho. Por lo tanto, los propietarios no han aprobado ningún presupuesto para el año 2020.

Como ya se mencionó, uno o varios apartamentos se conectaron ilegalmente a la electricidad durante el verano de 2018. ¿Es esta la razón por la que la comunidad gastó un 18,4% por encima del presupuesto en el año eléctrico 2019, cuando se suponía que el gasto en electricidad había sido menor debido al cambiar a la iluminación LED?

El Secretario-Administrador escribió el 25 de diciembre de 2020 que no había habido robo de electricidad a la comunidad. El Secretario-Administrador ha optado por no presentar ninguna información que respalde su declaración. Para poder rastrear cualquier consumo anormal de electricidad, es necesario controlar la lectura de cada uno de los contadores a lo largo del tiempo, lo que preferiblemente se puede hacer mediante una hoja de cálculo. Si el Secretario-Administrador hubiera estado a favor de la transparencia, entonces debería haber proporcionado a los propietarios las lecturas de las reuniones que pertenecen a la comunidad, por lo que los propietarios deberían haber tenido la oportunidad de consultar las cifras por sí mismos.

Problemas con los okupas ilegales

Ha habido muchos problemas con los okupas ilegales, especialmente con los okupas ilegales del Bloque 6, donde seguramente hicieron una conexión ilegal a la electricidad. Ha habido fiestas de drogas con mucha gente de otros lugares. Traficaban con paquetes que cavaban en el jardín privado durante la noche. Después, por lo general, tenían fiestas ruidosas en las que el olor a drogas incluso atravesaba la pared de las personas que vivían al lado.

Poco después de que el apartamento (1-D) fuera ocupado por okupas ilegales, las personas que vivían al lado del apartamento de okupas ilegales fueron amenazadas por .

"Jefe" es el hombre con la rara enfermedad de ser muy ciego en períodos y en otros períodos que parece poder ver. El día en que el “Jefe” llamó a la puerta de al lado y amenazó, debe haber sido un día en el que pudo ver, porque sí usó gafas transparentes en lugar de sus usuales gafas de sol oscuras e incluso puso su dedo de manera desagradable en la cara. del hombre que abrió la puerta.

[Grabación disponible por usuarios registrados]

El comportamiento inaceptable del “Jefe” se produjo pocos días antes de la reunión general de la comunidad el 24 de marzo de 2018. Los asistentes a la reunión fueron informados sobre lo sucedido y la Denuncia que se había presentado.

El “Jefe” alquila un apartamento en el Bloque 6 donde vive con su familia. Antes de que los okupas ilegales se metieran en el apartamento embargado (1-D) en el Bloque 6, solía sentarse junto a la entrada o dentro del Bloque 6 fumando droga con los dos jóvenes con dos Pitbull idénticos y muchos otros jóvenes que no pertenecían. a la comunidad. El “Jefe” pasó mucho tiempo con los jóvenes en el apartamento de okupas ilegales (1-D) donde fumaban droga y hablaban en voz alta de día y de noche. Parece que intentó hacer la vida imposible a las personas que vivían al lado del apartamento de okupas ilegales después de que se presentó la Denuncia. La noche antes de que se presentara el caso en el Juzgado, el “Jefe” y las otras personas en el apartamento de okupas ilegales (1-D) hicieron muchisímo ruido, lo que continuó hasta apróximadamente las 5 de la mañana cuando el “Jefe” finalmente se fue a su apartamento. La sesión en el Juzgado comenzó a las 11.15.

El “Jefe” perdió el caso a pesar de los disturbios y la historia falsa que presentó. Se envió copia de la sentencia a la Administración de la comunidad.

Colegio de Administradores de Fincas

El Colegio de Administradores de Fincas (CAF) escribe en su revista (Revista el Administrador - No 85 Q3 2020) cómo deben actuar los Administradores en caso de okupas ilegales. Si bien es el propietario afectado es quien debe iniciar los procedimientos legales contra los okupas ilegales, la Comunidad de Propietarios (C.P.) también puede actuar en caso de que los okupas ilegales estén realizando actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales dentro de la comunidad, o actividades que sean perjudiciales para la propiedad o prohibidas en las estatutos. Incluso si no mencionan explícitamente la ley, la Ley 49/1960 (propiedad horizontal), CAPÍTULO II, Artículo séptimo es la legislación en cuestión.

Según la legislación, es deber del Presidente de la Comunidad emprender acciones legales (Denuncias) contra los okupas ilegales en caso de que persistan actividades no deseadas. El Administrador también puede emprender acciones legales (Denuncias) contra los okupas ilegales, y se recomienda que el Administrador lo haga si el Presidente de la Comunidad no conoce los procedimientos.

La conexión ilegal de electricidad, las amenazas y el comportamiento indeseable deben ser motivo para que el Presidente y / o el Administrador emprendan acciones legales.

caaf no85 2020

Un representante de un propietario, que se ha visto gravemente afectado por los okupas ilegales de al lado, preguntó durante la reunión comunitaria del 13 de abril de 2019 si la comunidad había tomado alguna medida contra los okupas ilegales. La respuesta fue ¡”Nothing” (Nada)!

El Acta de la reunión comunitaria no muestra que el tema del robo de electricidad se haya planteado en la reunión. Definitivamente debería haber sido mencionado en el Acta ya que también se trató en Ruegos y Preguntas.

¿Están el Secretario-Administrador y los Presidentas (Presidenta y Vicepresidenta) de la comunidad tratando de ocultar problemas negativos como okupas ilegales y robo de electricidad a los propietarios?

Fuentes:

  • www.cafincas.org - Revista el Administrador - No 85 Q3 2020
  • Acta - Junta General Ordinaria 24/03/2018

  • Acta - Junta General Ordinaria 13/04/2019

  • BOJA nº 142 de 24/07/2018 - Subsidies for saving energy granted by Agencia Andaluza de la Energía
  • Sentencia (Núm 110/18) Juzgado de Instrucción No 4 de Marbella

Legislación:

Hechos:

Artículos relacionados:

Descargas:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Corresponde al administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

(Artículo 20, Ley 49/1960)

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre activiEl presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. (Artículo 7.1, apartado 2, Ley 49/1960)

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

(Artículo 7.2, apartado 2, Ley 49/1960)

Fecha-44Martes, 24 Agosto 2021 23:14
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Per respondió el tema: #2 2 años 9 meses antes
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