Puesto que yo soy imperfecto y necesito la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defectos del mundo hasta que pueda encontrar el secreto que me permita ponerles remedio.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio
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No se necesitan pruebas de COVID-19 para viajeros de ciertos países
El gobierno español ha añadido a Reino Unido y a Japón a la lista de aquellos países en los que no es necesario presentar una prueba COVID-19 negativa para entrar en España. Este cambio entrará en vigor a partir de la medianoche del 24 de mayo.
Se espera que se produzcan más cambios en junio y julio que facilitarán el viaje de más personas a España.
Varios países y territorios han estado en la lista de países sin restricciones de viaje para entrar en España. Israel fue agregado a la lista el 11 de mayo de 2021.
La lista de países sin restricciones de viaje COVID-19 a España es a partir del 24 de mayo de 2021:
Australia
China
Corea del Sur
Israel
Japón
Nueva Zelanda
Reino Unido
Ruanda
Singapur
Tailandia
Los territorios de Hong Kong y Macao
Los viajeros de estos países pueden entrar en España sin necesidad de estar vacunados.
El Presidente de España, Pedro Sánchez, ha anunciado que los viajeros de otros países que estén totalmente vacunados con vacunas aprobadas por la Unión Europea podrán entrar en España sin ninguna restricción del COVID-19 a partir del 7 de junio de 2021.
Se espera que el certificado COVID-19 de la UE comience a estar en uso a partir del 1 de julio de 2021. Los estados miembros de la UE finalmente acordaron sus condiciones el 20 de mayo de 2021.
Con el certificado COVID-19 de la UE, no habrá necesidad de una prueba de PCR negativa para viajar dentro de la Unión Europea para aquellos viajeros que estén completamente vacunados o tengan anticuerpos debido a la recuperación del COVID-19 (inmunidad de rebaño). Aquellos que no hayan recibido la vacuna o hayan desarrollado inmunidad auditiva deben hacerse una prueba (PCR o Antígenos) con resultado negativo que se incluirá temporalmente en el certificado COVID-19 de la UE.
El Parlamento Europeo quería que las pruebas de PCR fueran gratuitas, pero en su lugar se ha decidido que la UE subvencionará las pruebas de PCR para mantener su precio bajo. Para ello se han destinado 100 millones de euros del presupuesto.
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Séptimo. Certificado de Diagnóstico.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.
Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:
1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;
2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Octavo. Certificado de recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
Noveno. Certificado COVID Digital de la UE.
Cuando entre en vigor la regulación europea relativa al marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, a los pasajeros que procedan de países o zonas de riesgo que utilicen un Certificado COVID Digital de la UE, en cualquiera de sus modalidades: vacunación, diagnóstico o recuperación, se les generará, en el proceso de cumplimentación del formulario de control sanitario, tras su validación automatizada por SpTH, un código QR con la denominación FAST CONTROL, lo que permitirá que no sea preciso mostrar el Certificado COVID Digital de la UE en el proceso de embarque ni en el control sanitario a la llegada.
Para ello, cuando la regulación europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado Miembro de la Unión utilizarán el Certificado COVID Digital de la UE.
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