Considerar:
Nadie puede hacer el bien en un espacio de su vida, mientras hace daño en otro. La vida es un todo indivisible.
Reglamentos
CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCERO
Protección del Arbolado sito en Zonas Verdes y Viarios del Término Municipal
Artículo 12. Actuaciones prohibidas con relación a los árboles sitos en lugares públicos objeto de la presente Ordenanza.
Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos respecto a los árboles sitos en las zonas de protección de esta Ordenanza:
a) Cualquier manipulación de los particulares sobre los árboles sitos en zonas verdes o viarios del término municipal; entre estas actuaciones se incluyen: Talar, podar, arrancar o partir árboles, mutilarlos, hacerles cortes o cavidades, zarandearlos, golpearlos, gravar o arrancar sus cortezas, clavar puntas o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos; atarles animales, cuerdas, columpios, motocicletas, alambres, cables, carteles y, en general, cualquier objeto, salvo excepciones (ecoparques de trepa, ...) autorizadas por el Servicio de Parques y Jardines, que no supongan daño alguno; apoyar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje o cualquier otro elemento, pintar o aplicar productos químicos agresivos sobre troncos, ramas, etc.
b) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
c) Arrojar en alcorques o próximos a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, tales como lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas.
d) Arrojar en zonas de árboles, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.
e) Hacer fuegos que puedan dañar o quemar los árboles.
f) La utilización de árboles como tendedero de ropa.
g) Y en general, todas las demás actividades no
Artículo 13. Derribo, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles públicos.
Las labores de tala, derribo, trasplante, sustitución, reducciones de copa, desmoche y poda de árboles, sitos en zonas públicas, son competencias exclusivas del Servicio de Parques y Jardines, que actuará siguiendo los criterios técnicos adecuados para cada caso, no pudiendo ser realizadas estas actuaciones por persona física o jurídica no autorizadas expresamente por aquel.
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