Robo de electricidad

Terrazas del Rodeo

El tema del robo de electricidad fue planteado por representantes de los propietarios en la última reunión comunitaria el 13 de abril de 2019, pero nunca se mencionó en el Acta. También se presentó evidencia fotográfica de conexión ilegal. Tuvo la conexión ilegal uno de los apartamentos desde junio de 2018 hasta que fue vendido y renovado en la primavera de 2021.

Parece que fue por primera vez en una carta del 25 de diciembre de 2020 donde el Secretario-Administrador mencionó por primera vez el robo de electricidad a los propietarios, diciendo que no había robo de electricidad ni a ningún vecino ni a la comunidad.

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Considerar:

No puedo imaginar un Dios que recompense y castigue los objetos de su creación. Tampoco puedo creer que el individuo sobreviva a la muerte del cuerpo.

Albert Einstein (1879-1955) físico, de origen alemán

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Reforma de la Ley 49/1960 (Ley 8/1 Reforma de la Ley 49/1960 (Ley 8/1999)
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Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Referencia: BOE-A-1999-7858

Artículo cuarto.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Artículo cuarto.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

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Creado 2021-09-13
Cambiado el 2021-09-13
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