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Robo de electricidad
- Terrazas del Rodeo
El tema del robo de electricidad fue planteado por representantes de los propietarios en la última reunión comunitaria el 13 de abril de 2019, pero nunca se mencionó en el Acta. También se presentó evidencia fotográfica de conexión ilegal. Tuvo la conexión ilegal uno de los apartamentos desde junio de 2018 hasta que fue vendido y renovado en la primavera de 2021.
Parece que fue por primera vez en una carta del 25 de diciembre de 2020 donde el Secretario-Administrador mencionó por primera vez el robo de electricidad a los propietarios, diciendo que no había robo de electricidad ni a ningún vecino ni a la comunidad.
Leer más...Considerar:
Casi todo lo que realice será insignificante, pero es muy importante que lo haga.
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CAPÍTULO TERCEROCAPÍTULO TERCERO
Protección del Arbolado sito en Zonas Verdes y Viarios del Término Municipal
Artículo 12. Actuaciones prohibidas con relación a los árboles sitos en lugares públicos objeto de la presente Ordenanza.
Con carácter general, no se permitirán los siguientes actos respecto a los árboles sitos en las zonas de protección de esta Ordenanza:
a) Cualquier manipulación de los particulares sobre los árboles sitos en zonas verdes o viarios del término municipal; entre estas actuaciones se incluyen: Talar, podar, arrancar o partir árboles, mutilarlos, hacerles cortes o cavidades, zarandearlos, golpearlos, gravar o arrancar sus cortezas, clavar puntas o cualquier otro elemento, trepar o subir a los mismos; atarles animales, cuerdas, columpios, motocicletas, alambres, cables, carteles y, en general, cualquier objeto, salvo excepciones (ecoparques de trepa, ...) autorizadas por el Servicio de Parques y Jardines, que no supongan daño alguno; apoyar escaleras, herramientas, soportes de andamiaje o cualquier otro elemento, pintar o aplicar productos químicos agresivos sobre troncos, ramas, etc.
b) Depositar, aún de forma transitoria materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
c) Arrojar en alcorques o próximos a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, tales como lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas.
d) Arrojar en zonas de árboles, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.
e) Hacer fuegos que puedan dañar o quemar los árboles.
f) La utilización de árboles como tendedero de ropa.
g) Y en general, todas las demás actividades no
Artículo 13. Derribo, tala, trasplante, sustitución, poda, reducciones de copa y desmoche de árboles públicos.
Las labores de tala, derribo, trasplante, sustitución, reducciones de copa, desmoche y poda de árboles, sitos en zonas públicas, son competencias exclusivas del Servicio de Parques y Jardines, que actuará siguiendo los criterios técnicos adecuados para cada caso, no pudiendo ser realizadas estas actuaciones por persona física o jurídica no autorizadas expresamente por aquel.
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