To Consider:
Prejudices are what fools use for reason.
Regulations
Número 224 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 22 de noviembre de 2013
MARBELLA
Delegación de Urbanismo Servicio de Disciplina Urbanística
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Aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior en sesión celebrada en fecha 20 de septiembre de 2013 la Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella, cuyo texto fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior de fecha 18 de enero de 2013, sin que se haya producido alegaciones durante el período de información pública, y una vez resuelto el error padecido en la numeración del articulado del texto; en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza, cuyo texto es el siguiente:
“ORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de propiedad de las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.
En este sentido, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de la Comunidad Autónoma, establece la posibilidad de que los municipios mediante la correspondiente ordenanza, puedan delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas realicen, con la periodicidad que se regule, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Inspección que puede extenderse igualmente a aquellas construcciones y edificios del ámbito delimitado que estuvieran catalogadas o protegidas o con una antigüedad superior a cincuenta años.
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