To Consider:
If you are silent about your beliefs because you are worried someone will be offended, then your beliefs are not that important to you but rather what people think about you is. What people see about you will speak more loudly than how people feel about you, because in the end, when we stand up for what is right and true, we will have many who hate us or love us but all will know what we are fighting for.
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Número 224 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 22 de noviembre de 2013
MARBELLA
Delegación de Urbanismo Servicio de Disciplina Urbanística
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Aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior en sesión celebrada en fecha 20 de septiembre de 2013 la Ordenanza Reguladora de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones ubicadas en el término municipal de Marbella, cuyo texto fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior de fecha 18 de enero de 2013, sin que se haya producido alegaciones durante el período de información pública, y una vez resuelto el error padecido en la numeración del articulado del texto; en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza, cuyo texto es el siguiente:
“ORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de propiedad de las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.
En este sentido, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de la Comunidad Autónoma, establece la posibilidad de que los municipios mediante la correspondiente ordenanza, puedan delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas realicen, con la periodicidad que se regule, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Inspección que puede extenderse igualmente a aquellas construcciones y edificios del ámbito delimitado que estuvieran catalogadas o protegidas o con una antigüedad superior a cincuenta años.
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